lunes, 12 de diciembre de 2011

Q.E.P.D.



La Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente. Cumple con el penoso deber e notificar el sensible fallecimiento de:



Jesús Enrique Sanzonetti.

(Q.E.P.D.)

Compañero de trabajo adscrito al Núcleo de Sucre. Hacemos llegar nuestras expresivas palabras de condolencias y sentimiento de pesar a sus familiares y allegados.
Paz a sus Restos

La Junta Directiva

Recursos Enviados a las Universidades para cancelar deudas



Mediante la presente se hace constar cuales han sido los recursos asignados a la Universidad de Oriente por parte del Ejecutivo Nacional que permiten tener una idea clara sobre la realidad administrativa de la misma.


martes, 6 de diciembre de 2011



La Junta Directiva de ASEUDO SUCRE, cumple con el penoso deber de comunicar el sensible fallecimiento del nuestro compañera:

Roxana Flores
Q.E.P.D.


Trabajadora administrativa de la Universidad de Oriente y quien en vida desempeño funciones en el Doctorado en Educación. Hacemos llegar nuestras palabras de condolencias y pesar a su hijo y familiares y rogamos a Dios todo poderoso el descanso eterno de su alma.

Paz a sus restos

Q.E.P.D.

La Junta Directiva de ASEUDO SUCRE, cumple con el penoso deber de comunicar el sensible fallecimiento de la señora:


María Luisa Marval de Morillo

Q.E.P.D.


Esposa de nuestro compañero Isidro Morillo. a quien hacemos llegar nuestras más sentidas palabras de condolencia y solidaridad, extensivas a demás familiares y amigos.

Paz a sus restos

lunes, 5 de diciembre de 2011

COMUNICADO

La Junta Directiva del Sindicato de Empleados de la Universidad de Oriente (ASEUDO SINDICAL SUCRE), Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (STUDONS) y el Sindicato de Artes Graficas informan a todo el personal administrativo y Obrero; Activos, Contratados Jubilados, Pensionados y Pensionados por Sobrevivientes, que la empresa Seguros Horizontes, realizará una Jornada de Registro y Actualización de la data de todos los titulares y beneficiarios de los Servicios Médicos y HCM, a partir del 05 hasta el 16 de diciembre del presente año, con la finalidad de obtener una data con informacion precisa que permita incorporar a todos los usuarios de los servicios médicos y con ello evitar inconvenientes y molestias al momento de requerir dichos servicios en los diferentes Centros Clínicos o de atención medica. En tal sentido, se exhorta a todos los trabajadores; Activos, Contratados, Jubilados, Pensionados y pensionados por Sobrevivientes, que deben pasar por la Oficina de Seguros Horizontes, ubicada en la avenida Santa Rosa, frente al centro hípico “EL Pico Dorado”, a fin de actualizar sus datos, por lo cual deberá presentar al momento los siguientes documentos:

1. Copia de la cédula de Identidad del titular
2. Constancia de Trabajo Actualizado
3. Carga familiar actualizada


TRABAJADOR ASISTE A REGISTRARTE EN EL SEGURO,
DE TI DEPENDE TU BIENESTAR FAMILIAR.

Por la Junta Directiva


Pedro Ramón Machado
ASEUDO SUCRE

jueves, 3 de noviembre de 2011

COMUNICADO

EnlaceALCANCES SOCIAL DEL NUEVO SERVICIO DE H.C.M.

Las Juntas Directivas de los Sindicatos: ASEUDO MONAGAS, STUDO SUCRE, ASEUDO SUCRE, ARTES GRÁFICAS, SINTRAUDO ANZOATEGUI, SUSTRAUB UDO-ANZOÁTEGUI; informa a todos los trabajadores Administrativos y Obreros, Ordinarios, Contratados, Jubilados y Pensionados de la Universidad de Oriente, que a partir del 1º de noviembre del año en curso entro en vigencia los servicios de HCM a través de la empresa Seguros Horizonte, con una cobertura de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por siniestro, con las siguientes características:

Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

Plan Básico: Bs. 20.000,00

Deducible: -0-

Plan Exceso: Bs. 30.000,00

Bs. 50.000,00 Total Póliza por Siniestro

Accidentes Personales.

Invalides: Bs. 40.000,00

Accidentes: Bs. 40.000,00

Vida.

Muerte: Bs. 40.000,00

Funerario.

Servicio: 15.000,00

Indemnización: Bs. 10.000,00

Servicio de Entrega de Medicina: se prestará este servicio tanto para el tratamiento de medicina ambulatoria como para la permanente, teniendo que presentar el informe médico, copia de la cédula de identidad del paciente, récipe e indicaciones al momento de la solicitud ante la oficina del seguro, la que analizará dicha solicitud y entregará al día siguiente lo solicitado. El representante del seguro esta en trámite de contratar los servicios de farmacia dentro de la localidad para su entrega a través de ella.

Cobertura Nacional: Seguros Horizontes garantiza el servicio de cobertura a nivel Nacional para todos los trabajadores y sus cargas familiares en todo el Territorio Nacional, brindando información a través de su página web: www.seguroshorizonte.com. Mediante la cual podrán accesar a toda la información referente a los centros de atención de cada Región.

Representación del Corredor: el estado garantiza la representación de su corredor de seguros a través de un representante en cada uno de los Núcleos, que componen la Universidad de Oriente. El cual tendrá la misión de solventar y orientar a los usuarios en cualquier momento que lo requieran y/o presenten siniestralidad al momento.

Servicio de Consulta: En los actuales momentos, Seguros Horizonte cuenta con la plataforma de médicos del Centro Integral Oriental de Salud, la cual cuenta con diferentes especialidades médicas; esto mientras se realizan las diligencias pertinentes a fin de incorporar una red medica de mayor amplitud par cada una de los Estados.

Reintegro o reembolsos: Para la solicitud de reembolso el usuario deberá acudir a la empresa Seguros Horizontes con los soportes requeridos, deben llenar la planilla de reembolso y en un lapso no mayor de veinte días hábiles, le será realizado su reembolso.

Otros Alcances que se pueden mencionar tienen que ver con el reconocimiento de prótesis mamaria, para patología cancerigenas que las requiera, previo informe médico; así como el tratamiento y prestación de servicio Oftalmológico (Miopía, Catarata, Astigmatismo), Ginecológico (Contra patología), Dermatológico (Alergias, Acné, otros). Otra innovación, tiene que ver con la cobertura de equipos de Marcapasos, y Prótesis Auditivas; entregas de Muletas, Sillas de Ruedas, Andaderas.

Exhortamos a los trabajadores Administrativos y Obreros que ante cualquier emergencia médica, acudan a las clínicas afiliadas a Seguros Horizontes y deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de Identidad, Carnet de la Institución (UDO) ó la Carga Familiar, para tener acceso ha dicho servicio.

Informamos a los trabajadores que la próxima semana estaremos realizando una asamblea intergremial (ASEUDO – STUDONS) con Carácter informativa, para dar mayores detalles relacionados con los servicios médicos asistenciales que prestara Seguros Horizontes.

Cumaná, o3 de Noviembre de 2011

Por las Juntas Directivas


Pedro Machado - ASEUDO SUCRE

Nahum Benítez - STUDONS

Lennys Leal - ASEUDO MONAGAS

Judith Medina - SUSTRAUB-UDO

Enmanuel Echezuría - ARTES GRAFICAS

Luisa Pazo - SINTRAUDO ANZOATEGUI

martes, 1 de noviembre de 2011

COMUNICADO

COMUNICADO
A los trabajadores de la Universidad de Oriente

La Junta Directiva de los Sindicatos; STUDONS, ASEUDO SUCRE, ASEUDO MONAGAS, SINDICATO DE ARTES GRAFICAS, SINDICATO DE OBREROS DE ANZOATEGU, SINTRAUDO ANZOATEGU0I; informan a los trabajadores; obreros y empleados administrativos de la Universidad de Oriente, que el día viernes 28 de octubre del presente año, la Dra. Tibisay Hung; directora de la OPSU, presento a la Ministra de Educación Universitaria el punto de cuenta concerniente al HCM, vida, accidentes personales y funerarios para el personal administrativo, obreros y familiares de la Universidad de Oriente, mediante el cual somete a consideración de la Ministra la propuesta de contratación de la Empresa Aseguradora “Seguros Horizontes” para garantizar los servicios de HCM a los trabajadores de la Universidad de Oriente y sus familiares. Al respecto cumplimos con informarles que dicho punto de cuenta fue aprobado por la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria y notificado al Gerente Regional de Oriente de Seguros Horizontes, mediante oficio D Nº 00743 – 11 la aprobación y contratación por un año del Seguro, el cual comenzará a regir a partir del 1º de Noviembre del Presente año, bajo las siguientes condiciones:

1. Hospitalización, Cirugía y Maternidad
Plan Básico: Bs. 20.000,00
Plan de Exceso: Bs. 30.000,00, lo que consagra una póliza de Bs. 50.000,00 por Siniestro

Maternidad: Bs. 20.000,00

2. Accidentes Personales
Invalidez: Bs. 40.000,00

3. Vida
Muerte: 40.000,00 Bs.

4. Indemnización Funeraria
Bs. 10.000,00 con presentación de la siniestralidad por medio del Acta de Defunción del fallecido inscrito en la carga familiar.

5. Se eliminan los ajustes por siniestralidad
6. Se cubren las enfermedades preexistentes y/o congénitas
7. Se reconocen y se cubren intervenciones quirúrgicas, para la corrección de miopías y astigmatismo.
8. Se cubre Tratamientos dermatológicos.
9. Se amparan los gastos médicos y quirúrgicos, relacionados con el cáncer, marcapasos y aparatos auditivos.
10. Se dispondrá del suministro de medicinas ambulatorias y permanentes a través de las farmacias SAS y Locatel.
11. Se Garantizan los servicios de laboratorios y radiológicos.
12. Se prestaran los servicio médicos al personal contratado y su carga familiar.

Alertamos a los trabajadores a no dejarse manipular ni engañar por los gestores sindicaleros que solo generan caos y zozobra en los trabajadores, presentando discursos maniqueístas haciéndole juego a las autoridades universitarias, sin importarle las mejoras de los trabajadores ni sus reivindicaciones. Rechazamos categóricamente los señalamientos y calificativos en contra de nuestros directivos, esgrimidos por quienes jamás se han ocupado por alcanzar mejores beneficios a los trabajadores y están a la espera de las prebendas patronales.

Consideramos importante destacar que creemos y defendemos la lucha por la autonomía universitaria, pero esta no puede estar por encima de los beneficios socioeconómicos consagrados dentro del marco de discusión de la Normativa Laboral.


Por las Juntas Directivas


Nahum Benítez
STUDONS

Pedro Machado
ASEUDO SUCRE

Judith Medina
Sindicato Obreros de Anzoátegui

Luisa Pazo
SINTRAUDO ANZOATEGUI

Lennys Leal
ASEUDO MONAGAS


Enmanuel Echezuria

Sindicato de ARTES GRAFICAS

CIRCULAR Nº 35-2011

CIRCULAR Nº 35-2011

ARREMETIDA PATRONAL EN LA UCLA Y EN LA UDO.

1) EL RECTOR FRANCESCO LEONE, PRETENDE DESCONOCER LA CONVENCIÓN COLECTIVA-REUNIÓN NORMATIVA LABORAL.

En franca actitud de enfrentamiento con la legalidad vigente en Venezuela y a la Autoridad legítimamente constituida, el Rector y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, pretende someter a presiones, expedientes disciplinarios, intimidaciones contra los trabajadores y trabajadoras que, acogiéndose a lo contemplado en la Cláusula 22 de la Convención Colectiva-Reunión Normativa Laboral, vigente en la Educación Universitaria, intentan utilizar el permiso vigente para su formación profesional y/o para ejercer la actividad docente en la Universidad. Es así como un derecho laboral, que a la vez es una herramienta de transformación universitaria, es conculcado por quienes se oponen a todo tipo de cambios. La formación personal y la actividad docente del trabajador y trabajadora administrativo dentro de su carga laboral normal y sin remuneración adicional, es una herramienta de transformación, que permite incorporar a numeroso talento humano a la gran tarea de aumentar la capacidad de absorción por el Sistema Universitario de centenares de miles de bachilleres que anualmente aspiran entrar. Por otro lado el desarrollo de carrera del trabajador y trabajadora administrativo implica una formación integral, descartando las tradicionales divisiones entre “especialistas académicos” y los restantes sectores, conceptos transformadores contenidos en los acuerdos, mesas de diálogo y conversaciones llevadas a cabo entre el MPPEU y FETRAUVE y que se espera sean definitivamente sean refrendados mediante la aprobación de la “Ley del Estatuto y el Sistema de Carrera del Trabajador y Trabajadora Administrativo del Sector Universitario”.

FETRAUVE está dirigiendo comunicación al Consejo Universitario de la UCLA a fin de exigir la normalización de los derechos de los trabajadores.

2) DESCONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CASO UCLA.

Por otro lado, el Consejo Universitario de la UCLA, y las Autoridades, están en situación de desacato, desde el día 23 de octubre, pues se les venció el plazo acordado por ellos mismos para darle cumplimiento a la sentencia del TSJ que textualmente los obliga a “que elaboren un Reglamento Electoral conforme a la Ley Orgánica de Educación, e igualmente se convoque a un nuevo proceso electoral en el que se garantice el voto en igualdad de condiciones para todos, los miembros de la comunidad universitaria (empleados, obreros, estudiantes, egresados y profesores incluyendo instructores)”. Esta situación crea un vacío, donde se esta jugando a provocar una supuesta “intervención” de parte del Ejecutivo, en franca intención de victimizarse ante la opinión pública. Obviamente la Revolución Bolivariana no va a caer en tan burda provocación.

En todo caso corresponde a los tribunales de la RBV la actuación para restituir la legalidad en la UCLA y a la comunidad de estudiantes y trabajadores y trabajadoras obreros, administrativos y docentes, tomar el control de la Institución en ejercicio del Poder Constituyente con el apoyo de las comunidades, de acuerdo a los criterios de participación protagónica establecidos en la Ley Orgánica de Educación y en la CRBV.

3) LA RECTORA MILENA BRAVO DE LA UDO ARREMETE CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

En franca oposición a las medidas tomadas por el MPPEU, la rectora pretende continuar con el manejo arbitrario de los fondos de atención en HCM. Los sindicatos de la UDO han venido reclamando el control por parte del MPPEU de los fondos asignados, de manera de mejorar el servicio y controlar los manejos UDO-Compañías Privadas de Seguro. En tal sentido, mediante la administración centralizada en el Ministerio se garantiza el aumento desde Bs. 30.000 a Bs. 50.000 por siniestro y la agilización de los procedimientos de ingreso, una comisión de la Universidad de Oriente con participación de los sindicatos garantizaría la cobertura complementaria por encima de Bs. 50.000 La Rectora de la UDO pretende mantener los seguros bajo la administración de la tristemente célebre “Multinacional de Seguros”. Para ello arremete contra los compañeros Pedro Machado y Nahúm Benítez, intentando crearles una matriz de opinión ante la comunidad de “ser responsables del despojo de la atención en HCM de los trabajadores de la UDO”, con lo que esconde su intención de perpetuar sus manejos con La “Multinacional”. FETRAUVE llama a los trabajadores a movilizarse contra las agresiones de la Rectora y hacer causa común obreros, administrativos y docentes en este camino de adecentamiento y control de los fondos para la salud de la comunidad.

Caracas, 31 de octubre de 2011

Por el Comité Coordinador Nacional:Carlos López, Elizabeth Totesaut, Hernán Barrios, Wilfred Palacios, Luis Gerardo Gómez, Daisy García, Wilmer Luzardo, Yuraima Barroso, Francisco Velázquez, Armando Álvarez, Miguel Fereira, Yoneida Medina, Luis Tovar, Alexis Suárez, Sebastián Betancourt, Marisol Aponte, Pedro Rosas

Consejo Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de FETRAUVE: Presidentes y/o Secretarios Generales de los Sindicatos afiliados de las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios: Gladis Sánchez-ULA; Pedro Machado-UDO (Núcleo Sucre); Daniel Gutiérrez-UDO (Núcleo Monagas); José Luis Faría-UDO (Nueva Esparta); Luisa Aragort- UDO (Anzoátegui); Sebastián Betancourt- UDO (Bolívar); Leopoldo Niño- UC; Ana Maritza Bolívar -UCV(Maracay); Abnodio Suárez-LUZ; Aly Sanchez-UNEFM, Leonardo Caraballo-USB; María Eugenia Rondón-USR; Esther Barrios-UNERG; Wilfred Palacios-UPEL (Miranda); Marisol Aponte-UPEL(Rubio); Adriana Segovia-UPEL(Barquisimeto); Jonhy Luis-UPEL(Sede Rectoral); Janette Barrios-UPEL (Mejoramiento); Miguel Fereira-UNESUR; Juan Carlos López-UNELLEZ; Edgardo Di Muro-UBV; Teolimar Rodríguez-UNELLEZ (San Fernando de Apure); Luis Villaroel-IUT Caripito; Yoneida Medina-UNERMB; Noel Cisneros UNEG; Omar García-UNELLEZ (Cojedes); Pedro Rosas-UCLA; Luis Santiago Guerra-UNEXPO; Mirbelis Liendo-UNEMC; Edgar Villanueva-UID, Miguel Mantilla-IUT Trujillo; Omar Vargas UPT- La Fría; Wilmer Torres- IUT Bolívar; Alexis Suárez-IUT Yaracuy; Rómulo Jiménez-IUT Portuguesa; Oscar Patacón-IUT Valencia; Wismark Páez-UPT-Barquisimeto; Luis Tovar -IUT Cumaná; Ana Alfonso-IUTOM; Marleni Piña- IUT Cabimas; Yoly Bolaños-IUT Maracaibo; Zoraima La Rosa-IUT Carúpano; Nélida Carballo- CULTCA, Dinarco Pulvett- IUT Bolívar (docentes); Yoly Bonilla - IUT San Cristóbal; Carlos Echeverry -UPT La Victoria; Javier Araujo-Colegio Universitario de Caracas; Yajaira Alcalá-IUT-Región Capital; Paola Palma-IUT Valle de la Pascua; Martha Avila-UPT Barinas; Nellys Curiel-IUTAG Coro; Gildardo Reyes UPT Mantecal; Edwin Rivas IUT El Tigre; Dago Quintero; IUT Puerto Cabello; Alvaro González, IUT-Maracaibo (docentes), Carmen Sanz-UPT-Barlovento; Dixandro Medina-IUT Tucupita. Oswaldo Zanabria, FUNDAUDO-Sucre; David Capote, UNIMET.

HCM


lunes, 31 de octubre de 2011

Se necesitan con carácter de urgencia donantes de sangre de cualquier tipo para el Sr. Pedro Defazio esposo de nuestra compañera de trabajo Norelis Quijada adscrita al CTEUDO. donantes favor acudir al banco de sangre de la Clínica Oriente. El paciente se encuentra recluido en la clínica Santa Rosa.


Gracias por su colaboración.

martes, 25 de octubre de 2011

INCREMENDO PRIMA POR HOGAR


Aprobado el incremento del 40% de la prima por hogar con vigencia a partir del mes de mayo a la actualidad, se giraron instrucciones para que se cancele este año.

viernes, 14 de octubre de 2011

Q.E.P.D.

La Junta Directiva de ASEUDO SUCRE, se une al duelo que embarga a nuestra amiga y compañera de trabajo Dra. Mariela Tribiec por el sensible fallecimiento de su madre, quien era igualmente tia de nuestro compañero José Lugo, la Señora; Altamira Berrueta de Trybiec, el sepelio se realizará en la Ciudad de Maracaibo, mañana 15 de Octubre, a las 10 am, hacemos llegar nuestras palabras de condolencias y pesar a sus hijos y familiares y rogamos a Dios todo poderoso el descanso eterno de su alma.




La Junta Directiva

PAGOS

ASEUDO SUCRE, INFORMA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE QUE EL DÍA DE HOY SE HICIERON EFECTIVOS EN LAS CUENTAS NOMINAS LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES A LOS SUELDO Y SALARIOS DE CADA TRABAJADOR, CORRESPONDIENTES A LA 1RA. QUINCENA DE OCTUBRE CON LA HOMOLOGACIÓN DEL 30 % Y EL 40%

PRESTACIONES SOCIALES

ASEUDO SUCRE, informa a todos los trabajadores administrativos de la UDO que el día de ayer jueves 13 de octubre el Ministerio de Educación, entrego a la Vicerrectora Administrativa (Dra. Tahis Pico) 273 cheques correspondientes al pago de prestaciones sociales del personal docente, administrativos y obreros jubilados y pensionados correspondientes a los años 2008-2009. La Universidad esta elaborando un cronograma de pago para la entrega de los cheques a los beneficiarios

viernes, 7 de octubre de 2011

Cesta Ticket


La Junta Directiva de ASEUDO SUCRE, informa a todos los trabajadores de la Universidad de Oriente, que el día 6 de octubre fue depositado a las cuentas nominas de los trabajadores administrativos la cantidad de 841,50 bolivares por concepto de diferencia del bono de alimentación (Cesta Ticket)

jueves, 6 de octubre de 2011

Q.E.P.D.


La Junta Directiva de ASEUDO SUCRE, cumple con el penoso deber de comunicar el sensible fallecimiento del nuestro compañero
Ulises Urrieta
Q.E.P.D.

Trabajador administrativo jubilado de la Universidad de Oriente y quien en vida desempeño funciones gremiales en ASEUDO. Sus restos están siendo velados en la Casa de las Glorias Deportivas, ubicada en la Avenida Gran Mariscal, desde donde saldrá el cortejo fúnebre hasta el Parque Jardín Cementerio de Cumaná.

viernes, 30 de septiembre de 2011

¡Feliz día de la Secretaria !


Hoy día en que celebramos el día de las Secretarias, queremos expresarles, nuestro cariño, aprecio y confianza a un personal que constituye un baluarte invalorable para el desarrollo y normal desenvolvimiento de la institución; coadyuvando de manera directa en el éxito y concreción de los objetivos y metas trazadas por la administración universitaria.

Nuestras Secretarias, son mujeres amigas, leales, eficientes y dedicadas; que con mística, amor y dedicación, hacen de la cotidianidad una loable labor para alcanzar una gestión exitosa, sin importar los sacrificios que deban asumir en pro de una gestión administrativa universitaria eficiente, efectiva y eficaz.

A todas nuestras Secretarias, nuestra gratitud y aprecio por su valioso esfuerzo, su lealtad, su responsabilidad, su sentido de pertenencia y compromiso institucional.

Dios les Bendiga y proteja por Siempre!!!

Felicidades en su día, les desea La Junta Directiva de ASEUDO SUCRE

viernes, 9 de septiembre de 2011

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA OCV - UDO

La Junta Directiva de la OCV -UDO, invita a todos los socios a una Asamblea General (CON CARÁCTER DE URGENCIA) en su 2ª Convocatoria para tratar asuntos relacionados con la Construcción de las viviendas.

Lugar: Frente al Cafetín de la Escuela de Ciencias Sociales

Día: Sábado 10 de septiembre del presente año

Hora: 9:00 am.

Socio Asiste, se tomaran decisiones con las personas que asistan

La Junta Directiva de la OCV-UDO

jueves, 1 de septiembre de 2011

DONANTES DE SANGRE

Se solicitan donantes de cualquier tipo de sangre para nuestro compañero Juan A. Sierra B. quien se encuentra recluido en la clínica Oriente.

Los donantes deben dirigirse al Banco de Sangre de la Clínica Oriente a partir de las 6:00AM.

Contamos con Ustedes.

jueves, 25 de agosto de 2011

Q.E.P.D.

La Junta Directiva de la Asociacion Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente, cumple con el penoso deber de notificar el sensible fallecimiento del Sr. Simón Sánchez, trabajador administrativo jubilado de la Universidad de Oriente, padre del Compañero de Trabajo Héctor Sánchez. Sus restos serán velados en la Funeraria Betania.

Paz a sus Restos

Atención tarjetas Todoticket

Ciudadanos

Señores de Todo Tickets

Presentes.-

Antes de todo reciba un saludo del Sindicato “Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente” (ASEUDO) Tenemos a bien dirigirnos a ustedes con la finalidad de expresarles nuestra preocupación ante el malestar que esta generando en la base de los trabajadores administrativos de la Universidad de Oriente, la situación con las tarjetas bloqueadas, lo cual esta causando malestar en quienes acuden a los comercios a realizar sus compras y se encuentran con la desagradable sorpresa de que la tarjeta no pasa por bloqueo de la tarjeta situación que termina generando una reacción desfavorable del trabajador hacia la tarjeta y la empresa emisor de la misma. Razones por lo cual acudimos a ustedes, para hacerle llegar un listado de algunos trabajadores que nos han reportado tal situación, ello con la finalidad de que ustedes tomen carta en el asunto y nos ayuden a solventar una situación con un beneficio tan sensible para el trabajador como es el beneficio de alimentación. De igual forma creo conveniente sugerirles que realicen un desbloqueo de todas las tarjetas que presentan dicha situación de bloqueo para de esta forma brindar la mayor satisfacción de ser un usuario Todo Ticket.

En tal Sentido solicitamos a ustedes, el desbloqueo de todas las tarjetas Todo Ticket que fueron entregadas a los trabajadores de la Universidad de Oriente.

Agradecidos por la atención que pueda prestar a nuestra solicitud y en espera de poder contar con su ayuda y colaboración de suscriben de usted, atentamente,


Por la Junta Directiva.-

Pedro Machado

Secretario General.


Pablo Acuña

Secretario de Profesionales y Técnicos


miércoles, 24 de agosto de 2011

PAGOS

Se informa que mañana (25/08/2011), se procesaran los pagos de:

· 1ra QUINCENA AGOSTO 2011, DIFERENCIA DE SUELDO 40%

· 2da QUINCENA AGOSTO 2011, DIFERENCIA DE SUELDO 40%

· 2da QUINCENA AGOSTO 2011, DIFERENCIA DE SUELDO 30%

PERSONAL FIJO UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Es de aclarar, que los recursos financieros referente al pago de diferencia de sueldo mes de Agosto 2011, ingresaron a las cuentas de la Universidad el día de hoy, 24 de agosto, en horas de la tarde. Por lo que se requiere del tiempo necesario para los procedimientos administrativos pertinentes para el abono en cuenta de dichos pagos.

Así mismo, los recursos financieros ordinarios para el pago de la 2da quincena Agosto 2011, aún no han ingresado en cuenta.

lunes, 22 de agosto de 2011

Problemas Todoticket

Si presenta algun problema con su tarjeta Todoticket, favor comunicarse con el Prof Freddy Salazar al telefonos: 04147953431 o 04166835501, Quien esta a cargo del sistema de tarjeta en la UDO.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Atención Emergencias de Salud

Teléfonos a llamar en caso de emergencias de salud:

  • Multinacional de Seguros: 0293-4310704 / 4322344 / 05016858734
  • Desde Movistar: *68584 (MULTI)
  • Oficina Sr. Markus Shult: 0414-3930699 / 0293-4315455 / 4321811
  • Sra. Kira Shult: 0416-6930065
  • Sr. Jhoan Parra: 0414-1935535

Las clínicas afiliadas de Multinacional de Seguros en la ciudad de Cumaná son:

  • Policlínica Sucre
  • Clínica Josefina de Figuera
  • Clínica San Vicente de Paul
  • Clínica Santa Rosa
  • Clínica Oriente

Para información de las clínicas afiliadas en el resto del país favor consultar la página Web: www.multinacional.com.ve

UNIVERSIDAD DE ORIENTE INICIA PERIODO VACACIONAL

La Universidad de Oriente, a través de su Dirección de Personal informó que la institución iniciará el periodo vacacional 2011 de manera colectiva, incluyendo a sus cinco núcleos, el miércoles 17 de agosto, dando cumplimiento de esta forma a los convenios de trabajo firmado con su personal. El reinicio de las actividades esta programado para el lunes 3 de octubre.

El anuncio fue realizado por el Director de Personal de la Universidad de Oriente, Licenciado Lúber Bermúdez, quien explicó que el lapso del receso de actividades será de 45 días continuos para el personal docente, administrativo y obrero, adscrito a la universidad. Bermúdez subrayó que quedan exceptuados de esta disposición el personal que por la naturaleza de sus funciones debe permanecer al frente de sus labores.

Este periodo vacacional fue acordado en el Consejo Universitario, celebrado durante el mes de julio donde se le pidió a los núcleos unificar los calendarios académicos, para que junto al rectorado pudieran salir de vacaciones la misma fecha, es decir este 17 de agosto.

Bermúdez resaltó que a pesar de iniciarse el periodo vacacional colectivo, en cada uno de los cinco núcleos de la Universidad de Oriente, se realizaran los cursos intensivos, los cuales se desarrollaran con total normalidad para el beneficio del estudiantado udista y su formación académica, contando con el trabajo del personal necesario para tal fin.

Prensa UDO Juan Manuel Álvarez (CNP 11.917)

lunes, 15 de agosto de 2011

Q.E.P.D

La Junta Directiva de la Asociación Sindical Aseudo cumple con el deber de participar el sensible fallecimiento de:

Flor María Díaz

(Q.E.P.D)

Madre de nuestra compañera Flor María Barreto a quien hacemos llegar nuestras más sentidas palabras de condolencia y solidaridad, extensivas a demás familiares y amigos.

El sepelio se efectuará el día martes 16/08/2011, a las 9:00AM, partiendo el cortejo fúnebre desde Memoriales Betania, hasta Parque Jardín Cumaná.

miércoles, 10 de agosto de 2011

Sentencia de la Sala Electoral del TSJ. En Aclaratoria a la Autroridades de la Universida de Oriente

SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Expediente Nº AA70-E-2010-000069 AA70-E-2010-000074

Mediante escrito de fecha 01 de junio de 2011, el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 2.798.295, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.455, actuando con el carácter de apoderado de la Universidad de Oriente, presentó solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2011, publicada y registrada en fecha 23 del mismo mes y año bajo el número 18, por la que se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIÁN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente “…en razón de sus actos, actuaciones y omisiones que vulneran la participación de los profesores instructores, miembros del personal docente especial contratado, del personal administrativo, del personal obrero, y de todos los estudiantes de esa casa de estudios…”, al omitir “…deliberadamente en las publicación (sic) del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores…” en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación estaba fijado para el 28 de julio de 2010, ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente suspender cualquier proceso electoral pautado hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones; ordenó a la rectora de dicha Casa de Estudios que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del referido fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que dentro del lapso de treinta (30) días hábiles reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente; asimismo ordenó que una vez reformado el Reglamento de elecciones, convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento; y finalmente ordenó a las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral.

En fecha 13 de junio de 2011, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el fallo correspondiente.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

El ciudadano Antonio Marcano Campos solicitó que “…se aclare el fallo en cuanto si tienen o no derecho los profesores jubilados a estar incluidos en el Registro del Claustro Universitario correspondiente al proceso electoral suspendido en el que deben elegirse las autoridades rectorales de la Universidad de Oriente…”.

Asimismo, señaló que “…de ser aclarado positivamente el punto anterior (…) se solicita que la Sala aclare el fallo en cuanto si tienen o no derecho los profesores jubilados a estar incluidos en los registros de los Colegios Electorales que deben elegir a los Decanos de los Núcleos de la Universidad de Oriente”.

Por otro lado requirió que “…se precise si el derecho a una participación igualitaria en los procesos de elección de autoridades universitarias significa que el personal administrativo jubilado y los obreros jubilados deben integrar como votantes los registros del Claustro Universitario (para elegir autoridades rectorales) y de los Colegios Electorales (para elegir a los Decanos de los Núcleos)”.

Igualmente exhortó a la Sala “…aclare el fallo en el sentido de si el Reglamento de Elecciones, para ajustarse a las consideraciones de la Sala, debe prever que los registros electorales (de Claustro y de Colegios, en el caso concreto) incluyan a la totalidad de los egresados desde la primera promoción de la Universidad, estableciendo mecanismos específicos de acreditación de la condición de egresados, de fe de vida y de impugnaciones o depuraciones de tales registros, a los fines de validar el voto específico de este sector…”

Indicó la necesidad de que “…se aclare que si en una persona coinciden al mismo tiempo varias condiciones de miembros de la comunidad universitaria (egresado y profesor, o egresado, personal administrativo, profesor a tiempo convencional y estudiante, situaciones todas ellas posibles), su derecho al voto se ejercería las múltiples veces que correspondan a sus diversas condiciones simultáneas”.

Consideró que “…se aclare si los registros deben incluir al personal interino (docente, administrativo u obrero), es decir, si se incluye a ese personal interino en los registros por estar en servicio para el momento de publicarse los registros (…) o si se incluye sólo si se prevé que esté en servicio para el día de la elección respectiva”.

Manifestó que “…se aclare si, en nombre de la igualdad de participación, el Reglamento de Elecciones a dictarse debe equiparar la condición de votantes de los profesores instructores (ingresados mediante concurso) con la de los contratados a dedicación completa, a medio tiempo o a tiempo convencional…”

Solicitó que “…aclare si, en circunstancias de suspensión de la respectiva condición de estudiante regular o de la relación de servicio docente, administrativo u obrero, el Reglamento Electoral a dictarse debe, según las consideraciones de la Sala en el fallo, mantener la condición de electores de las personas afectadas por tales eventuales suspensiones”.

Requirió que “…se aclare si el Reglamento de Elecciones a reformarse debe ordenar la inclusión en los registros electorales (en el caso de especie, los del Claustro Universitario y Colegios Electorales de los Núcleos) de toda persona que aparezca en los archivos universitarios como titular de alguna de esas condiciones, o si (mediante una previa depuración) la inclusión debe referirse sólo a quienes aparezcan en alguna de esas condiciones para la fecha de publicación del registro, y si de ser el caso, sería posible que el Reglamento Electoral prevea que se impugnen –en el lapso electoral respectivo- los registros, para excluir, por ejemplo, a las personas que hayan fallecido, o a quienes ya no sean miembros de la comunidad universitaria…”.

Finalmente señaló “…-salvo que incurriera en el vicio de ultrapetita (y ello no se evidencia de sus dispositivos), no podría la sentencia haber anulado todo lo actuado en el ‘proceso de elecciones suspendido por esta Sala’ (…) por lo cual exhortó a la Sala a que “…aclare la aparente contradicción en términos en la dictada orden de que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, se convoque al proceso electoral suspendido por esta Sala” (Sic).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria efectuada por el apoderado de la Universidad de Oriente, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La norma antes citada establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el día siguiente en que conste en autos la última de ellas.

En el supuesto que se requiera la notificación a las partes de la sentencia no puede presumirse que las mismas tengan conocimiento de su emisión y contenido hasta que conste en autos la efectiva realización de la notificación en referencia, toda vez que ésta constituye un acto procesal que al cumplir su finalidad garantiza el derecho de las partes a ejercer los recursos procesales y el derecho a la igualdad procesal. Así pues, previendo que el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de la solicitud de aclaratoria o ampliación de un fallo, presupone el efectivo conocimiento del fallo de que se trate, éste correrá a partir del momento en que todas las partes tengan conocimiento de la emisión y contenido del mismo, lo cual se verifica con su notificación formal o con cualquier otra actuación que curse en el expediente de la que se deriven tales circunstancias.

En atención al marco normativo y doctrinario expuesto, pasa este órgano judicial a revisar en el presente caso el cumplimiento del aludido requisito de índole temporal, para lo cual observa:

Mediante la sentencia número 18 de fecha 22 de marzo de 2011, publicada en fecha 23 del mismo mes y año, cuya aclaratoria se solicita, se declaró Con Lugar un recurso contencioso electoral, y tal decisión fue notificada a las partes mencionadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, el cual fue comisionado para ello tal como consta en el expediente desde el día 07 de junio de 2011, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso para la interposición de la solicitud de aclaratoria.

Es el caso que para el día 01 de junio de 2011, el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, apoderado de la Universidad de Oriente, solicitó la aclaratoria de la referida sentencia, sin que aún constara en autos las resultas de la comisión dada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.

Así, se observa que en el auto dictado por esta Sala Electoral en fecha 31 de marzo de 2011, se acordó notificar de la sentencia número 18 de fecha 22 de marzo de 2011, publicada el 23 del mismo mes y año, a los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, ANTONIO CURCU, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ Y ALBERTO SOLÓRZANO, a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, al Consejo Universitario de la referida casa de estudios, así como a la ciudadana REINA GEDEÓN SERPA, comisionando para ello al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (distribuidor), para practicar la notificación de los ciudadanos antes citados, de la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente y del Consejo Universitario de dicha casa de estudios.

En fecha 7 de junio de 2011, se recibió la comisión antes señalada, la cual fue agregada al expediente en la misma fecha, por lo que es esa fecha la que debe considerarse a los efectos del cómputo del lapso procesal establecido para solicitar la aclaratoria de la sentencia.

En consecuencia, la solicitud de aclaratoria bajo análisis de fecha 01 de junio de 2011, fue interpuesta antes del tiempo legalmente previsto para ello, toda vez que, conforme a la exigencia procesal del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de formular la aclaratoria el día de la publicación del fallo o al siguiente, debe asimilarse al día en que consta en autos las resultas de la comisión librada, tal como se señaló anteriormente.

Así las cosas, cabe concluir que la solicitud realizada por el apoderado de la Universidad de Oriente resulta extemporánea por anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 eiusdem, dado que fue interpuesta el 01 de junio de 2011, y la fecha en que se agregaron al expediente las resultas de la comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre fue el 07 de junio de 2011.

Sin embargo, esta Sala en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y prescindiendo de formalismos no esenciales, reitera el criterio contenido en la sentencia número 112 del 05 de junio de 2002, y ratificado -entre otras- en las decisiones números 26 del 23 de marzo de 2004, 132 del 29 de septiembre de 2005, 128 del 31 de julio de 2007 y 137 del 13 de agosto de 2007, en relación con una solicitud de aclaratoria que resultó extemporánea por anticipada, oportunidad en la cual se señaló que “…atendiendo a los postulados constitucionales referentes al logro de la justicia material con prescindencia de los formalismos no esenciales, a la tutela judicial efectiva y a la concepción del proceso como un instrumento para la realización de la justicia (artículos 26 y 257), y por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal”.

En atención a ese criterio, cuyos supuestos fácticos son plenamente aplicables al caso de autos, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 18 dictada por la Sala Electoral, en fecha 22 de marzo de 2011 y publicada el día 23 del mismo mes y año. obviando el incumplimiento del requisito de índole temporal. Así se declara.

Al respecto, cabe señalar que la procedencia de toda solicitud de aclaratoria o ampliación de sentencia, en cuanto al fondo de la solicitud, está sujeta a que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, lo que se desprende del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe la facultad del juez, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado.

En ese orden, se observa que en el presente caso el apoderado de la Universidad de Oriente solicitó lo siguiente:

“…se aclare el fallo en cuanto si tienen o no derecho los profesores jubilados a estar incluidos en el Registro del Claustro Universitario correspondiente al proceso electoral suspendido en el que deben elegirse las autoridades rectorales de la Universidad de Oriente…”

“…de ser aclarado positivamente el punto anterior (…) se solicita que la Sala aclare el fallo en cuanto si tienen o no derecho los profesores jubilados a estar incluidos en los registros de los Colegios Electorales que deben elegir a los Decanos de los Núcleos de la Universidad de Oriente”.

“…se precise si el derecho a una participación igualitaria en los procesos de elección de autoridades universitarias significa que el personal administrativo jubilado y los obreros jubilados deben integrar como votantes los registros del Claustro Universitario (para elegir autoridades rectorales) y de los Colegios Electorales (para elegir a los Decanos de los Núcleos)”.

“…aclare el fallo en el sentido de si el Reglamento de Elecciones, para ajustarse a las consideraciones de la Sala, debe prever que los registros electorales (del Claustro y de Colegios, en el caso concreto) incluyan a la totalidad de los egresados desde la primera promoción de la Universidad, estableciendo mecanismos específicos de acreditación de la condición de egresados, de fe de vida y de impugnaciones o depuraciones de tales registros, a los fines de validar el voto específico de este sector…”

“…se aclare que si en una persona coinciden al mismo tiempo varias condiciones de miembros de la comunidad universitaria (egresado y profesor, o egresado, personal administrativo, profesor a tiempo convencional y estudiante, situaciones todas ellas posibles), su derecho al voto se ejercería las múltiples veces que correspondan a sus diversas condiciones simultáneas”.

“…se aclare si los registros deben incluir al personal interino (docente, administrativo u obrero), es decir, si se incluye a ese personal interino en los registros por estar en servicio para el momento de publicarse los registros (…) o si se incluye sólo si se prevé que esté en servicio para el día de la elección respectiva”.

“…se aclare si, en nombre de la igualdad de participación, el Reglamento de Elecciones a dictarse debe equiparar la condición de votantes de los profesores instructores (ingresados mediante concurso) con la de los contratados a dedicación completa, a medio tiempo o a tiempo convencional…”

“…aclare si, en circunstancias de suspensión de la respectiva condición de estudiante regular o de la relación de servicio docente, administrativo u obrero, el Reglamento Electoral a dictarse debe, según las consideraciones de la Sala en el fallo, mantener la condición de electores de las personas afectadas por tales eventuales suspensiones”.

“…se aclare si el Reglamento de Elecciones a reformarse debe ordenar la inclusión en los registros electorales (en el caso de especie, los del Claustro Universitario y Colegios Electorales de los Núcleos) de toda persona que aparezca en los archivos universitarios como titular de alguna de esas condiciones, o si (mediante una previa depuración) la inclusión debe referirse sólo a quienes aparezcan en alguna de esas condiciones para la fecha de publicación del registro, y si de ser el caso, sería posible que el Reglamento Electoral prevea que se impugnen –en el lapso electoral respectivo- los registros, para excluir, por ejemplo, a las personas que hayan fallecido, o a quienes ya no sean miembros de la comunidad universitaria...”

“…aclare la aparente contradicción en términos en la dictada orden de que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, se convoque al proceso electoral suspendido por esta Sala”

En la presente causa, el thema decidendum está referido a la ilegalidad del proceso electoral para renovar a las autoridades de la Universidad de Oriente por haberse excluido “…deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores…”, respecto a lo cual esta Sala se pronuncio en la sentencia cuya aclaratoria se solicita (sentencia número 18 dictada por esta Sala en fecha 22 de marzo de 2011 y publicada el día 23 del mismo mes y año), declarando CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, por considerar que efectivamente se lesionó “…el derecho de participación de los recurrentes, así como del resto de los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Oriente que fueron excluidos del padrón electoral publicado el 25 de junio de 2010, en el marco del proceso electoral de las autoridades universitarias…”.

Observa esta Sala que los argumentos esgrimidos por el apoderado de la Universidad de Oriente no tienen nada que ver con aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial o a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sino que están referidos a puntos que escapan del objeto de la sentencia, por lo que esta Sala estima que el apoderado de la Universidad de Oriente no requiere que se esclarezca un aspecto específico que genera dudas o se amplíe el fallo, sino, que utiliza la figura de la aclaratoria o ampliación como un medio para dilucidar una duda respecto a los asuntos internos de la Universidad, los cuales no sólo escapan del objeto de la institución jurídica prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sino que a todo evento son aspectos que deben ser regulados en el Reglamento de Elecciones por la propia Universidad en ejercicio de su autonomía. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala debe declarar improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, actuando con el carácter de apoderado de la Universidad de Oriente. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, actuando con el carácter de apoderado de la Universidad de Oriente, de la sentencia número 18 de fecha 22 de marzo de 2011, publicada el día 23 del mismo mes y año.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

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