Reciban un cordial y afectuoso saludo.
En atención a la implementación de la II Convención Colectiva Única se les informa lo siguiente:
El beneficio "Prima para la atención de Hijas e Hijos con Discapacidad"
será de Bs. 2250 a partir del 1 de enero 2015 hasta el 31 de diciembre
2015. Les corresponde una diferencia mensual de Bs. 450. Esta
diferencia no fue incluida en el retroactivo de enero-abril, mayo, junio
y tampoco fue contemplada en el bono vacacional. Por lo que, en el
próximo pago de retroactivo del mes de julio 2015 será incluido como un
retroactivo.
El beneficio "Educación Inicial para las Hijas e Hijos con Discapacidad",
está previsto para los trabajadores y trabajadoras en condición de
activo: docentes, administrativos y obreros, que tienen hijos e hijas
con necesidades educativas especiales certificada por el CONAPDIS que cursen estudios en el nivel de educación inicial. Este pago no tiene carácter salarial.
En
este sentido, se les invita a que presenten en las respectivas
Delegaciones de Personal de sus respectivos Núcleos, las constancias de
estudio o de inscripción, preferiblemente desde inicios de este año, a
fin de incluir este concepto dentro de la nómina de diciembre de este año con el retroactivo respectivo.
--
Dra. Antonina Módica Milo
Directora de Personal
Universidad de Oriente
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