martes, 5 de abril de 2011

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DEL 8,5%

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DEL 8,5% AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN, Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL Y TÉCNICO; FIDEICOMISO PARA EL PERSONAL OBRERO.

INSTRUCTIVO DEL AÑO 2011

Para el cálculo del 8,5% que se cancela anualmente por el Ejecutivo Nacional al personal activo, jubilado y pensionado, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. El 8,5% tiene su basamento legal en función del tipo de personal:

Personal docente y de investigación, según Acta N° 217 aprobada en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades (en adelante CNU) celebrada el 20 de febrero de 1990.

Personal administrativo, profesional y técnico, según Acta N° 275 aprobada en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades (en adelante CNU) celebrada el 26 de noviembre de 1993.

  1. Son beneficiarios de este pago:

Personal docente y de investigación, y personal administrativo, profesional y técnico activo, incluido en el Registro de Asignación de Cargos, y cuya relación de trabajo genere pago de prestaciones sociales.

Personal docente y de investigación, y personal administrativo, profesional y técnico, jubilado, y pensionado, a quienes aún no se les ha cancelado las prestaciones sociales causadas y se le adeuden intereses de prestación de antigüedad.

Personal docente y de investigación, y personal administrativo, profesional y técnico, jubilado, y pensionado, a quienes ya se les canceló las prestaciones sociales causadas y se les adeude la totalidad o parte de los intereses de prestación de antigüedad.

  1. El 8,5% se define como:

Un pago a cuenta de los montos adeudados por concepto de intereses, generados por las prestaciones sociales acumuladas anualmente al personal activo, pensionado y jubilado, aprobado por el CNU en los acuerdos laborales establecidos con los organismos gremiales federativos.

  1. El monto a cancelar será el 8,5% del salario básico anual devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior (2010), tomando como referencia la remuneración asignada al 31/12/2010, y en función del tipo de personal:

· Personal docente y de investigación, sueldo básico anual devengado al 31/12/2010, con base a la tabla vigente por las Normas de Homologación 2008 – 2009, la prima por cargo, prima de titular, prima por hijo y la de los Auxiliares académicos ubicados en la categoría V al 31/12-/010.

· Personal administrativo, profesional y técnico, sueldo básico anual devengado al 31/12/2010, con base a la tabla vigente por las Normas de Homologación 2008 – 2009, la prima de antigüedad en base al salario normal (Cláusula Nº 28 de la Convención Colectiva de Trabajo G.O. Nº 38.928 de fecha 12/05/2008), prima por cargo, prima por hijo, prima por hogar, prima por profesionalización, prima por grado académico (Cláusula Nº 34 de la Convención Colectiva de Trabajo G.O. Nº 38.928 de fecha 12/05/2008) y el remanente por ubicación en el Manual de Cargos (RIT) si lo tuviere, al 31/12/2010.

Los conceptos anteriormente señalados constituyen la referencia para efectuar el cálculo del 8,5% para el año 2011.

Instrucciones

1. El trabajador debe tener prestaciones sociales acumuladas que generen intereses de prestación de antigüedad por un monto igual o mayor al 8,5% del salario básico anual devengado durante el año 2010.

Cuando los intereses de prestación de antigüedad generados en el año 2010, representen montos inferiores al 8,5% se debe pagar al trabajador la totalidad de lo adeudado por ese concepto.

2. Calcular las prestaciones sociales acumuladas que representa la prestación de antigüedad adeudada más el interés de prestación de antigüedad acumulado, conforme a la normativa vigente para el Sector Universitario y lo establecido en los acuerdos federativos.

3. El salario a considerar para el cálculo de la prestación de antigüedad, debe ser el establecido en los acuerdos federativos, aprobados por el CNU a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (en adelante OPSU) y reconocidos por el Ejecutivo Nacional.

Con respecto a la base de cálculo de los componentes del salario integral, ninguno será considerado para producir efectos sobre sí mismo.

4. La sumatoria o el acumulado de los anticipos de las prestaciones sociales otorgados al trabajador deben ser descontados de las prestaciones sociales acumuladas en la fecha efectiva del pago. La cantidad que resulte se utilizará para el cálculo del nuevo capital acumulado, el cual servirá de base para obtener los intereses de prestación de antigüedad consiguientes del período.

5. Los anticipos de los Intereses de prestación de antigüedad generados por las prestaciones sociales (el 8,5% otorgado como pagos de intereses anuales, y cualquier otro pago recibido por este concepto), deben ser descontados en la fecha efectiva de pago de los Intereses de prestación de antigüedad generados hasta ese momento en ese período. En caso de que la diferencia resulte negativa ésta debe ser descontada del capital acumulado para esa fecha, e iniciar los cálculos sucesivos del período con el nuevo capital obtenido.

6. Las tasas de interés son las estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo (1991) y calculadas por el Banco Central de Venezuela (en adelante BCV) en función de los intereses pasivos del mercado de ahorro del país, las condiciones del mercado monetario y la economía en general. Para las tasas a partir del 19 de junio de 1997 (fecha de vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Trabajo (en adelante LOT 1997)) y años subsiguientes se tomó la tasa promedio pasiva de depósitos a plazo de 90 días de los seis principales bancos comerciales del país, publicadas por el BCV. Se anexa relación de las tasas hasta el mes de febrero del año en curso.

7. No reciben el beneficio el personal docente y de investigación, y personal administrativo, profesional y técnico, jubilado, pensionado, retirado o fallecido, en los períodos 1976 – 1987; 1988 – 1989; 1990 – 1993 y 1994 – 1997, por cuanto se les canceló la totalidad de los intereses de prestación de antigüedad adeudados y los intereses generados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, a partir de los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional al sector universitario desde el año 2000, para honrar la deuda por concepto de pasivos laborales.

No reciben el beneficio el personal docente y de investigación, personal administrativo, profesional y técnico, y personal activo que para la fecha de corte no haya cumplido un año de servicio.

Consideraciones Finales

Las Universidades Nacionales que se rigen por el régimen laboral del año 1997 deben cumplir el procedimiento establecido con respecto a la creación de cuentas individuales para cada uno de los trabajadores universitarios, y su depósito en el sistema financiero, en la medida que el Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (MPPPEF) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) otorguen los recursos necesarios.

Tales Universidades deben contemplar la deuda acumulada hasta el 31/12/2000 en base a lo contemplado en el régimen laboral del año 1991, y se deberá pagar el 8,5% a cuenta de la deuda pendiente, calculado con salarios del tabulador vigente durante el año 2010.


FIDEICOMISO PARA EL PERSONAL OBRERO

Son beneficiarios de este pago el personal obrero, cuyo fundamento legal se encuentra dispuesto en el Decreto N° 859 de fecha 25 de abril de 1975.

Instrucciones

  1. El trabajador debe tener prestaciones de antigüedad acumuladas con fecha de corte al 30/04/2010, las cuales generan intereses de prestación de antigüedad hasta la fecha de corte 30/04/2011. Al respecto, tomar como referencia la tabla de salarios vigentes por las Normas de Homologación 2008 – 2009.
  2. El salario integral a considerar para el cálculo de las prestaciones sociales, debe ser el establecido en la Normativa Laboral vigente correspondiente al sector (Convención Colectiva de Trabajo G.O. Nº 38.928 de fecha 12/05/2008).
  3. Los números de días a pagar por cada año de antigüedad serán los contemplados en la Resolución emanada del CNU de fecha 07 de abril del 2000, referente a la homologación a 60 días para el personal administrativo, el cual es extensivo al personal obrero.
  4. Las tasas de interés son las estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo (1991) y calculadas por el BCV en función de los intereses pasivos del mercado de ahorro del país, las condiciones del mercado monetario y la economía en general. Para las tasas a partir del 19 de junio de 1997 (fecha de vigencia de la Nueva LOT) y años subsiguientes, se tomó la tasa promedio pasiva de depósitos a plazo de 90 días de los 6 principales bancos comerciales del país, publicadas por el BCV. Se anexa relación de las tasas hasta el mes de febrero del año en curso.

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