República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del estado Sucre
Cumaná, estado Sucre.
En uso de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 117 de la Constitución del estado Sucre, en concordancia con el artículo 30, numeral 1 de la Ley de Administración Pública del estado Sucre.
CONSIDERANDO
Que el 3 de febrero del año 2016 se conmemora el 221 aniversario del natalicio del Gran Mariscal de Ayacucho, General en Jefe Antonio José de Sucre.
DECRETO
ARTICULO N°1.- Celébrese el 221 Aniversario del Natalicio del Libertador nuestro americano Antonio José de Sucre, en toda la Jurisdicción del Estado Sucre…..
ARTICULO N°2.- Se declara el día miércoles 03 de febrero de 2016, como el más significativo homenaje al Gran Mariscal de Ayacucho, FECHA DE CELEBRACIÓN POPULAR, PATRIÓTICA, BOLIVARIANA Y DE JÚBILO NO LABORABLE EN TODO EL TERRITORIO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, TANTO PARA EL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO.
Gobernación del estado Sucre
Cumaná, estado Sucre.
En uso de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 117 de la Constitución del estado Sucre, en concordancia con el artículo 30, numeral 1 de la Ley de Administración Pública del estado Sucre.
CONSIDERANDO
Que el 3 de febrero del año 2016 se conmemora el 221 aniversario del natalicio del Gran Mariscal de Ayacucho, General en Jefe Antonio José de Sucre.
DECRETO
ARTICULO N°1.- Celébrese el 221 Aniversario del Natalicio del Libertador nuestro americano Antonio José de Sucre, en toda la Jurisdicción del Estado Sucre…..
ARTICULO N°2.- Se declara el día miércoles 03 de febrero de 2016, como el más significativo homenaje al Gran Mariscal de Ayacucho, FECHA DE CELEBRACIÓN POPULAR, PATRIÓTICA, BOLIVARIANA Y DE JÚBILO NO LABORABLE EN TODO EL TERRITORIO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, TANTO PARA EL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO.
DR. LUIS ACUÑA CEDEÑO
GOBERNADOR DEL ESTADO SUCRE
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