Nro. 06: Consideraciones sobre el ajuste de salario, publicado por el Presidente Nicolás Maduro.
Nro. 07: Tablas salariales, entregadas por el MPPEUCT.
Las tablas que se anexan aplican a partir del 1 de mayo de 2015, y tendrán incidencia en el cálculo del bono vacacional 2015.
El
incremento de salario solicitado en el Proyecto de II CCU entrará en
vigencia con retroactividad a partir del 1 de enero de 2015, según lo
que se acuerde en la reunión negociadora de la II CCU.
En
cuanto a las primas y otros beneficios salariales, corresponderá a la
comisión negociadora de la II CCU, acordarlo con el MPPEUCT y su pago
será retroactivo desde el 1 de enero de 2015.
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